La transferencia bancaria es una forma de mover dinero de una cuenta bancaria a otra. El traspaso de los fondos entre las cuentas se realiza sin sacar el dinero físicamente.
El proceso es sencillo, el titular de la cuenta (ordenante de la transferencia) da una serie de instrucciones a su entidad financiera para que retire fondos de la cuenta de la que es titular y los abone a la persona o personas designadas (beneficiario/s de la transferencia).
Cuando la transferencia se realiza entre cuentas del mismo banco y del mismo titular entonces se habla de traspaso.
Las transferencias se pueden clasificar según distintos criterios.
Según el área geográfica:
- Nacionales:
El ordenante y el beneficiario de la transferencia están en España.
Se aplica un tratamiento especial en aquellos casos en que la transferencia no se realice en euros o en caso de ser un importe superior a 50.000 € siendo el ordenante y/o el beneficiario no residentes en España.
Las transferencias nacionales se subdividen a su vez en:
- Transferencias entre la misma plaza, son aquellas en las que ordenante y beneficiario están en la misma ciudad.
Transferencias en distinta plaza, cuando están en ciudades diferentes.
Exteriores:
El ordenante entrega los fondos en España y el beneficiario está en otro país.
Según la forma de emisión:
- Realizadas personalmente en la propia sucursal, ya sea por ventanilla o desde el cajero.
Realizadas por teléfono, fax o carta.
Realizadas por el sistema de banca electrónica. El ordenante accede a la pagina web que la entidad tiene para operar con banca electrónica y tras identificarse con sus claves realiza el mismo la orden de transferencia.
Realizadas mediante la trasmisión de un fichero normalizado a la entidad financiera. Este es el medio que suelen utilizar las empresas para el pago de nominas. Cuando se tienen que realizar un elevado numero de transferencias se utilizan los cuadernos de la Asociación Española de la Banca, en ellos esta detallado los datos del ordenante, de los beneficiarios, los importes, … y todo lo necesario para realizar las transferencias.
Según el plazo de ejecución:
- Ordinarias. Según la normativa vigente, tardan entre uno y dos días hábiles.
Urgente. Normalmente se abonan en la cuenta del beneficiario en el mismo día en que el ordenante la realiza.
Este tipo de transferencias, tiene la característica de ser ordenes de movimientos de fondos, OMF, en los que interviene el Banco de España, traspasando los fondos trasferidos entre las entidades financieras de origen y destino. Para que se abone al destinatario en el mismo día en que se realiza la transferencia, esta debe hacerse antes de las 13:00 horas de cada día hábil.
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